San Jos‚ de Balcarce, 1 de julio de 1982.- VISTO: El Expediente N§ 4008-4302/80 por el cual se tramit¢ un pr‚stamo por la suma de Pesos Setecientos millones ($ 700. 000.000.-) para ser destinado a financiar la recuperaci¢n de los ca- minos de la Red Vial Municipal, y CONSIDERANDO: Que fu‚ resuelto favorablemente por el Honorable Tribunal de Cuentas por Resoluci¢n de fecha 5 de setiembre de 1980.-, Que el D.E. dict¢ la Ordenanza N§ 360 fijando el destino del pr‚stamo, Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires a- cord¢ solamente el cincuenta por ciento (50%) del monto solicitado, Que luego de los estudios realizados se ha de- terminado que la inversi¢n mayor se debe efectuar en movimiento y a- copio de suelo, Que si bien la situaci¢n creada por la inunda- ciones es extraordinaria, la Municipalidad no cuenta con una m quina topadora en condiciones de realizar la tarea actual y futura, Que el equipamiento efectuado se ver¡a cumpli- mentado con la incorporaci¢n de la maquinaria faltante, El informe producido por la Relator¡a de Consul- tas del Honorable Tribunal de Cuentas a fojas 20 del mencionado expe- diente, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Org nica de las Municipalida- des y sus modificatorias, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1.- Modif¡case los art¡culos 1§ y 2§ de la Ordenanza N§ 360 ------------ del 22 de setiembre de 1980.-, que quedar n redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 1.- Contr tase con el Banco de la Provincia de Buenos Aires ------------ un pr‚stamo por la suma de Pesos Trescientos cincuenta millones ($ 350.000.000.-).----------------------------------------- ARTICULO 2.- El monto total del pr‚stamo ser  destinado a financiar ------------ la compra de una m quina topadora pra el equipamiento de la Direcci¢n de Vialidad Municipal, ser  cancelable en tres (3) a¤os con un inter‚s del 24% anual vencido reajustable, amortizable en cuotas semestrales crecientes, vencidas, del 9% la primera; del 12% la segunda; del 15% la tercera; del 18% la cuarta; del 21% la quinta; y del 25% la sexta".---------------------------------------- ARTICULO 2.- Der¢gase la Ordenanza del 31 de octubre de 1980.-------- ------------ ARTICULO 3.- C£mplase, comun¡quese, al Honorable Tribunal de Cuentas ------------ de la Provincia de Buenos Aires, tomen raz¢n a sus efec- tos las Secretar¡as Municipales, Contadur¡a, Tesorer¡a y d‚se al Re- gistro Oficial de Ordenanzas.---------------------------------------- ORDENANZA N§ 413.- ------------------